domingo, 10 de agosto de 2008

DON JOSÉ DE SAN MARTÍN y JUAN FACUNDO QUIROGA

El 3 de mayo de 1823, el General SAN MARTÍN que no podía olvidar el acto heroico con el cual contribuyó QUIROGA en primer término a sofocar la sublevación de los prisioneros españoles en San Luis, le escribía en los términos siguientes:
“Sé que es Ud. un buen patriota y un hombre de coraje: estas dos circunstancias me han decidido a escribirle lleno de toda confianza y sin más objeto que el del bien general.
“Sé que está Ud. próximo a batirse con el Gobernador de La Rioja: yo ignoro los motivos de ese rompimiento, lo mismo que cuál de los partidos es el que tiene la justicia: sólo me ciño a lo principal , a la sangre americana que se va a verter, al crédito de nuestra revolución Santa y a las consecuencias fatales que la libertad de nuestro país va experimentar, ahora más que nunca, cuando los contrastes de nuestros ejércitos exigen imperiosamente una unión íntima si es que queremos ser verdaderamente libres.
“Esta verídica exposición le moverá a Ud. a unas transacción con el Gobernador de La Rioja, cuyos lazos serán el amor y la amistad: sí, mi paisano, yo lo exijo de V. S. y no me negará una gracia que le reconocerá siempre”.
Esta carta llegó cuando las fuerzas del Gobernador D. MIGUEL DÁVILA se chocaban con las de QUIROGA, mas éste al entrar en La Rioja ordenó que cesaran los repiques que lo saludaban como vencedor, envió el pésame a la viuda del general que acababa de morir en el campo de batalla y decretó honores y exequias fúnebres en honra de este último. Más tarde, QUIROGA escribió a sus amigos de Mendoza que el General SAN MARTÍN se había declarado su mortal enemigo a consecuencia de los últimos sucesos de La Rioja, que habían terminado con la derrota y muerte del Gobernador DÁVILA. Al tomar conocimiento de ello, SAN MARTÍN se apresuró a dirigirle la siguiente carta, que prueba el alto aprecio que QUIROGA le merecía al Gran Capitán de los Andes:
“Paisano y amigo apreciable: Dos o tres días antes de mi salidas de Mendoza, me manifestó Don MANUEL CORVALÁN una carta de Ud. en la que le decía le habían escrito que yo era su más mortal enemigo, pero que Ud. no había querido dar crédito a tal imputación, de alguna vil y despreciable alma, de las que por desgracia abundan en nuestra Revolución. He apreciado y aprecio a Ud. por su patriotismo y buen modo de conducirse, y porque Ud. me ha manifestado una completa deferencia a la parte que como simple particular tomé en las desavenencias de La Rioja, sin otro objeto que el de evitar se derrame la sangre Americana. Yo marcho a Inglaterra, con el objeto de llevar a mi hija y ponedla en un Colegio, mi regreso será pronto, pero si en el ínterin se le ofrece algo en aquel destino tendrá una satisfacción en servirlo su amigo y paisano. – JOSÉ DE SAN MARTÍN.
Esta carta va dirigida al Coronel JUAN FACUNDO QUIROGA y esta fechada en Buenos Aires a 26 de diciembre del año 1923. ADOLFO SALDÍAS, Historia de Rozas y su época, t. II, pág. 21/22, Buenos Aires, año 1884.

GENERAL SAN MARTÍN: DECRETO DEL PROTECTOR DEL PERÚ.

“La prosperidad del comercio y el aumento de las rentas del Estado dependen esencialmente de la moderación de los derechos con que se grava al negociante honrado, y de la inexorabilidad con que se castiga al defraudador de ellos. El reglamento del 28 de septiembre llena el primer objeto por la liberalidad de sus principios: pero la experiencia ha demostrado que es tanto más preciso imponer penas severas a los que en perjuicio de los que la cumplen con las leyes, emplean medios reprobados para aumentar su fortuna. Por tanto, he acordado y decreto.
Todo el que hiciere algún contrabando, cuyo valor exceda de cien pesos, siempre que sea convencido en juicio de este delito por la autoridad competente incurrirá en la pena de cinco años de presidio y confiscación de todos sus bienes a beneficio del Estado.
Todo el que supiere que se ha hecho un contrabando, y no lo delatare o tuviere parte en él, incurrirá en la pena de expatriación perpetua.
Nadie podrá tener en su casa la menor cantidad de plata en peña o barra, ni de oro en polvo o en tejo, debiendo entregarlo a la casa de la moneda para recibir su importe, como está mandado, bajo la misma pena que señala el artículo primero. (léase “dólares”).
Los empleados en el ramo de hacienda a quienes se justificare algún fraude, cohecho o la más leve infracción de sus deberes, comprobada que sea su mala fé, sufrirán irremisiblemente la pena de muerte. Imprímase, publíquese por bando, insértese en la gaceta oficial. Dado en el Palacio Protectoral de Lima 27 de Diciembre de 1821. Firmado. SAN MARTÍN. Por orden de S. E. B. MONTEAGUDO”.

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